sábado, 28 de septiembre de 2013

Una modesta reflexión


Los colombianos son un pueblo atípico. Capaces de las más iracundas reacciones individuales cuando creen ver afectados sus intereses o simpatías políticas y aborregados y sumisos como colectividad ante los abusos del poder. Colombia está rodeada de naciones que en un momento vieron caer a sus gobernantes por causas más o menos justas pero que fueron derribados en medio de una protesta popular y aquí, en un país que alardea de respetuoso con la leyes y la democracia, pasan impertérritos mandatos perfectamente olvidables.
Solo una vez en sus doscientos años de independencia los colombianos reaccionaron en masa frente a lo que consideraron una afrenta a los intereses de una gran colectividad y lo hicieron muy en su estilo individual, con esa violencia irracional que ha dejado tantos muertos entonces y tantos con sus secuelas que ya somos incapaces de contar: el 9 de abril de 1948. Pero, fuera de esa vez, por encima de este país pasan carros y carretas de abusos, infamias y tropelías sin que los colombianos reaccionen pensando en el bien común.
Cometieron como nación el grave error de importar un problema que no tenían, la elaboración y comercio de un producto de alta demanda pero prohibido, la cocaína. Y cuando se dieron cuenta del error –si es que esto ocurrió, cosa que dudo-, fue demasiado tarde. El hito, en todo caso, de ese momento histórico fue Pablo Escobar quien quiso derribar a las instituciones escablecidas con el poder de su inmensa fortuna y ese carácter suyo tan propio y tan colombiano. No pudo, sin embargo, porque nada se puede cuando se lucha como individuo contra el Estado.
Ocurrió entonces, cuando pasó este fenómeno, un hecho pequeñito y desaparcibido pero muy significativo. La familia del capo, refugiada fuera de Colombia, queriendo ocultarse en el anonimato, se cambia de nombre y no encuentra mejor opción entre la infiniadad de apellidos que pudo haber escogido para ocultarse de los focos y la curiosidad pública, que escoger el de dos de las familias de mayor alcurnia criolla, Marroquín Santos. Los traicionó el subconciente, de eso se trataba, de ser como los que han mandado toda la vida en este país.
Pasa el fenómeno Escobar y los beneficiados con su muerte, el Cartel de Cali, sus archienemigos en el negocio de la cocaína, comprenden que contra el Estado no se lucha pero que si se quiere estar allí se lo puede comprar. Y lo compran. La familia Rodríguez Orejuela derrama los millones de dólares suficientes para poner en el palacio de Nariño a un presidente y luego para que un Congreso venal lo absuelva de su pecado. Y los colombianos como colectividad aceptan y otorgan. Pagarán muy caro con el gobierno de Álvaro Uribe este nuevo error.
Pero antes deben soportar un experimento inútil que se podría haber ahorrado el mandatario de turno, Andrés Pastrana, si hubiese leído antes el único librito que escribió Manuel Marulanda, “Cuaderno de Campaña”, en donde está su credo y manera de actuar siempre: hay que engañar al poder “hagámosle creer –dice Marulanda y cito de memoria- que estamos de acuerdo para ganar tiempo y fortalecernos entre tanto”.
Y llegó Álvaro Uribe, el colombiano por excelencia, iracundo, iluminado, poseído de la verdad verdadera y dispuesto a imponerla saltando por encima de las leyes. Con Uribe y la parapolítica pagaron los colombianos el error de no haber castigado a Ernesto Samper por haberse hecho elegir con dinero del narcotráfico. Los corruptos dijeron: “aquí todo el monte es orégano, podemos hacer lo que queramos”.
Tienen, sin embargo, los colombianos un instrumento que podría revertir esta situación. Dar el campanazo a la clase instalada en el poder desde hace ya tantos años. Un instrumento que tiene la facultad para inhabilitarlos en el ejercicio del poder que es un artículo de la Constitución, el 258. Desconocido, desprestigiado por quienes, temerosos de su poder devastador, engañan haciéndole creer a la gente que el voto en blanco favorece al candidato más votado.
Es mentira, el voto en blanco no sólo les impedirá mantenerse en el poder sino que les impedirá presentarse de nuevo a las elecciones, unas elecciones que será necesario convocar de nuevo con nuevos y diferentes candidatos. Sé muy bien que esto parece una utopía, que convencer a un país indolente y descreído como colectividad parece imposible, pero de momento podemos soñar.
Divulguemos el artículo 258 de la la Constitución colombiana y que al menos nos quede la satisfacción de haberlo intentado.

jueves, 19 de septiembre de 2013

Utilidad del voto en blanco


¡Lea con atención lo que está subrayado en amarillo!



TITULO IX
DE LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACION ELECTORAL
CAPITULO 1.
DEL SUFRAGIO Y DE LAS ELECCIONES
 ARTICULO  258. Modificado por el art. 11, Acto Legislativo 1 de 2003, así: El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.
Parágrafo 1º. Modificado por el art. 9, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.
Texto anterior:
Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.